Por la presente se crea una «Asociación Internacional de Traductores de Conferencias» (en adelante denominada «la Asociación») compuesta por revisores, traductores, terminólogos, redactores de resúmenes y editores (en adelante denominados «traductores») que trabajan para conferencias u organizaciones internacionales.
Los traductores mencionados en esta Constitución pueden ser freelance o permanentes.
En el sentido de esta Constitución:
(a) «traductor freelance» significa cualquier traductor que trabaje para conferencias u organizaciones internacionales de forma esencialmente temporal bajo contratos que no le den derecho a pertenecer al fondo de pensiones del empleador y que se establezcan por día, por mes o para la realización de tareas específicas (por ejemplo, trabajo desde casa);
(b) «traductor permanente» significa cualquier traductor que trabaje para una organización internacional y que contribuya a su fondo de pensiones;
(c) «organización internacional» significa una organización intergubernamental o una organización internacional no gubernamental cuyas condiciones de trabajo en servicios lingüísticos estén en conformidad con las mejores prácticas;
(d) «conferencia internacional» significa una reunión internacional organizada o celebrada bajo los auspicios de un gobierno o una organización internacional, en la que los participantes son representantes de gobiernos u organizaciones internacionales y para la que las condiciones de trabajo en servicios lingüísticos cumplen las mejores prácticas;
(e) una «día de experiencia» significa un día de trabajo interno bajo contrato con una organización internacional o una conferencia internacional, o 1.650 palabras de trabajo de traducción para una organización internacional o una conferencia internacional pagadas según el volumen de trabajo realizado.
El propósito de la Asociación, que representa la profesión de traductor de conferencias, es estudiar los problemas derivados del ejercicio de la profesión, defender los intereses morales y materiales de quienes la practican, mantener altos estándares profesionales y proporcionar un foro para la comunicación con colegas, el intercambio de información y experiencias, y ofrecer ayuda y orientación a quienes ingresan a la profesión. En el marco de esta definición, la Asociación establecerá un conjunto de reglas que constituyen el código ético profesional (en adelante denominado «Código Profesional»).
La sede de la Asociación estará en Ginebra (Suiza). Podrá trasladarse a cualquier otro lugar por decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios.
Para gozar de personalidad jurídica, la Asociación se constituirá de acuerdo con el Código Civil Suizo. Si la sede se traslada a otro país, el Comité Ejecutivo tomará todas las medidas necesarias para garantizar que la Asociación goce de personalidad jurídica en ese país.
El Comité Ejecutivo designará delegados o corresponsales en las principales organizaciones internacionales y en ciertas ciudades. La Asociación no se dirigirá a las organizaciones sin consultar primero a los delegados o corresponsales correspondientes.
La Asociación estará compuesta por miembros activos, miembros candidatos, miembros asociados y miembros honorarios.
Los miembros activos y candidatos tendrán derecho a voto. Los miembros asociados y honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto.
A. Podrán ser miembros activos:
(a) cualquier persona que ejerza regularmente la profesión de traductor autónomo en las circunstancias definidas en el Artículo 2, párrafo 2 (a), y que haya acumulado 300 días de experiencia, incluyendo al menos 100 días durante los dos años anteriores a la fecha de su solicitud de membresía;
(b) cualquier traductor permanente en el sentido del Artículo 2, párrafo 2 (b), que haya acumulado 300 días de experiencia como traductor, incluyendo al menos 100 días durante los dos años inmediatamente anteriores a su solicitud de membresía.
B. Cualquier persona que cumpla una u otra de las condiciones mencionadas en los apartados (a) y (b) podrá solicitar la membresía de la Asociación. La decisión de admisión corresponderá al Comité Ejecutivo.ny person who fulfils one or other of the conditions mentioned in paragraphs (a) and (b) above may apply for membership of the Association. The decision on admission shall lie with the Executive Committee.
A. Cualquier persona que ejerza la profesión de traductor autónomo en las circunstancias definidas en el Artículo 2 y que tenga 100 días de experiencia podrá ser miembro candidato. Cualquier persona que cumpla estas condiciones podrá solicitar la membresía de la Asociación. La decisión de admisión corresponderá al Comité Ejecutivo.
B. Un miembro candidato pasará a ser miembro activo cuando haya adquirido 200 días adicionales de experiencia. Si esta experiencia no se adquiere en el plazo de tres años, dejará de ser miembro de la Asociación.
C. Los miembros candidatos tendrán los mismos derechos y deberes que los miembros activos, aunque no podrán formar parte del Bureau ni de la Junta Disciplinaria de la Asociación.
A. Podrán ser miembros asociados:
(a) cualquier miembro activo que ya no ejerza la profesión de traductor autónomo en las circunstancias definidas en el Artículo 2, párrafo 2 (a), pero que desee mantener vínculos con la Asociación;
(b) cualquier traductor permanente que cumpla las condiciones para la admisión a la Asociación pero que no desee convertirse en miembro activo.
B. Un miembro asociado podrá en cualquier momento convertirse o volver a ser miembro activo. Si un miembro asociado desea dedicarse o volver a dedicarse al trabajo autónomo, deberá convertirse en miembro activo.
C. Cualquier persona que cumpla las condiciones para ser miembro asociado deberá presentar una solicitud. La decisión de admisión corresponderá al Comité Ejecutivo.
La Asamblea General podrá conceder el título de miembro honorario a cualquier persona que haya merecido la gratitud de la Asociación.
Derechos y deberes de los miembros
Cualquier miembro podrá solicitar la ayuda de la Asociación dentro de los límites definidos en el Artículo 3. Corresponderá al Comité Ejecutivo, si lo considera conveniente, tramitar las solicitudes que se le remitan y tomar todas las medidas necesarias.
Los miembros de la Asociación estarán obligados:
(a) a cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las normas del Código Profesional;
(b) a contribuir al mejor de sus capacidades a la implementación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General para la consecución de los fines especificados en el Artículo 3;
(c) a pagar regularmente sus cuotas.
Cualquier persona que desee unirse a la Asociación como miembro activo, miembro candidato o miembro asociado deberá presentar una solicitud al Comité Ejecutivo y, a su requerimiento, enviar las pruebas que se soliciten, acompañadas de una declaración en la que el candidato se comprometa a cumplir las disposiciones de la Constitución de la Asociación y a respetar el Código Profesional.
Tras examinar la candidatura, el Comité Ejecutivo tomará su decisión.
Cualquier miembro que desee retirarse de la Asociación deberá presentar su renuncia al Comité Ejecutivo. No obstante, la cuota del año en curso se retendrá y el miembro deberá pagar todos los atrasos.
Por propuesta motivada y presentada por escrito por uno o más miembros activos o candidatos, la Junta Disciplinaria podrá imponer sanciones —advertencia, reprimenda o expulsión— a un miembro de la Asociación que
– – cometa una falta profesional grave o incurra en conducta deshonrosa;
– – actúe en perjuicio de la Asociación o de cualquiera de sus miembros;
– – se niegue a cumplir las disposiciones de la Constitución, las normas del Código Profesional o las decisiones de la Asamblea General.
Los miembros activos, miembros candidatos y miembros asociados deberán pagar una cuota en la cuantía fijada para cada categoría por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
Se exime de la cuota a los miembros honorarios.
Los miembros con un año de retraso en el pago de sus cuotas pierden sus derechos conforme a esta Constitución. No recuperan sus derechos hasta que hayan pagado la cuota.
Cualquier miembro que haya dejado de pagar la cuota durante dos años consecutivos será expulsado de la Asociación por decisión del Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario Ejecutivo o del Tesorero. La decisión de expulsar a un miembro moroso no podrá adoptarse a menos que se haya enviado un recordatorio al miembro por parte del Tesorero después del cierre del segundo ejercicio financiero y no haya sido respondido al cabo de al menos cuarenta y cinco días desde su envío.
En ciertos casos, el Comité Ejecutivo podrá suspender la aplicación de estas sanciones teniendo en cuenta las circunstancias específicas.
Cualquier miembro expulsado de la Asociación por decisión del Comité Ejecutivo y la Junta Disciplinaria podrá apelar ante la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.
Los órganos de la Asociación serán los siguientes:
la Asamblea General,
el Comité Ejecutivo,
la Junta Directiva,
la Junta Disciplinaria.
Artículo 19
Los órganos de la Asociación tomarán sus decisiones sin ningún tipo de discriminación.
Los miembros de la Asociación que formen parte de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo o de la Junta Disciplinaria desempeñarán sus funciones con total imparcialidad y con el único objeto de ayudar a la Asociación a alcanzar sus fines. Cualquier miembro que desatienda esta norma por razones personales o en interés de algún grupo distinto de la Asociación podrá ser expulsado.
La Asamblea General será el órgano soberano de la Asociación.
La Asamblea General determinará la política de la Asociación.
Adoptará el Código Profesional, el Reglamento y todas las disposiciones necesarias, así como cualquier enmienda a dichos instrumentos.
Determinará el tamaño del Comité Ejecutivo y elegirá al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva.
Nombrará a los miembros de la Junta Disciplinaria.
Creará los comités y grupos de trabajo que considere necesarios y definirá sus términos de referencia.
Fijará la cuantía de la cuota y podrá decidir la imposición de contribuciones especiales, si es necesario.
Aprobará las cuentas y adoptará el presupuesto de la Asociación.
La Asamblea General celebrará una sesión ordinaria anualmente en mayo, junio o julio.
Se podrá convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea General en cualquier momento, ya sea en cumplimiento de una decisión tomada en la sesión ordinaria o por convocatoria del Comité Ejecutivo por iniciativa propia o a petición de al menos una quinta parte de los miembros de la Asociación.
La Asamblea General celebrará en todo caso una sesión extraordinaria para tratar cuestiones relativas a:
(a) la modificación de la Constitución, el Reglamento o el Código Profesional;
(b) la disolución de la Asociación.
Cualquier modificación de la Constitución, del Reglamento o del Código Profesional deberá ser propuesta por el Comité Ejecutivo o por al menos diez miembros de la Asociación antes de ser sometida a la Asamblea General.
El Comité Ejecutivo será el órgano encargado de administrar la Asociación entre dos reuniones de la Asamblea General. Implementará las políticas establecidas por la Asamblea General y ejecutará sus decisiones.
El Comité Ejecutivo estará formado por entre once y quince miembros activos o candidatos a miembros de la Asociación, elegidos de manera que se asegure una distribución lingüística y profesional equitativa.
Sus miembros serán elegidos por un año. Podrán ser reelegidos.
El ejercicio de las funciones de miembro del Comité Ejecutivo, o de presidente de un comité o grupo de trabajo del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General, será incompatible con el ejercicio de las mismas funciones en una asociación profesional cuyos fines sean iguales o similares a los de la Asociación.
En caso de fallecimiento o renuncia de alguno de sus miembros, el Comité Ejecutivo nombrará un sustituto para el resto del mandato.
Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán formar parte de la Junta Disciplinaria.
El Comité Ejecutivo será responsable de la gestión de los asuntos de la Asociación entre las sesiones de la Asamblea General. Para ello, distribuirá las tareas y responsabilidades entre los miembros de la Asociación y empleará al personal remunerado necesario para el buen funcionamiento de la Secretaría.
Velará por el cumplimiento de la Constitución. Preparará el proyecto de presupuesto y, si lo considera oportuno, recomendará a la Asamblea General que modifique la cuota o que solicite una contribución especial.
Examinará candidaturas y admitirá nuevos miembros.
Informará a la Asamblea General sobre su trabajo y sobre las actividades de la Asociación durante el año anterior.
Transmitirá a la Asamblea General las apelaciones contra las decisiones sobre sanciones y expulsiones, así como las solicitudes de reincorporación.
Estudiará los informes de los comités y los transmitirá, junto con sus observaciones, a la Asamblea General.
Creará grupos de trabajo para el estudio de problemas particulares.
Recopilará, publicará y comunicará a los miembros de la Asociación toda la información de carácter profesional, técnica o administrativa que considere útil.
Transmitirá a los miembros de la Asociación cualquier oferta de empleo que reciba.
El Comité Ejecutivo se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o el Secretario Ejecutivo. Fijará la fecha y el lugar de sus reuniones.
La Junta Directiva estará formada por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario Ejecutivo de la Asociación.
El Presidente de la Asociación será también el Presidente del Comité Ejecutivo y tomará posesión de su cargo inmediatamente tras su elección.
En caso de necesidad, uno de los Vicepresidentes reemplazará al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
El Tesorero llevará las cuentas de la Asociación.
El Tesorero se asegurará de que los miembros han pagado sus cuotas en los plazos establecidos en el Artículo 15 y comunicará al Comité Ejecutivo los nombres de los miembros morosos.
En caso de necesidad, el Comité podrá nombrar a uno de sus miembros como Tesorero en funciones.
El Secretario Ejecutivo tomará las medidas necesarias para ejecutar las decisiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General. En particular, se encargará de mantener las actas de las reuniones de ambos órganos y de actualizar la lista de miembros de la Asociación.
En caso de necesidad, el Comité podrá nombrar a uno de sus miembros como Secretario Ejecutivo en funciones.
En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente, de uno de los dos Vicepresidentes, del Tesorero o del Secretario Ejecutivo, el Comité Ejecutivo nombrará a uno de sus miembros como Presidente en funciones, Vicepresidente, Tesorero o Secretario Ejecutivo.
La Junta Disciplinaria estará formada por tres miembros activos de la Asociación elegidos por la Asamblea General en función de su competencia e imparcialidad.
La Junta Disciplinaria examinará todas las propuestas de acción disciplinaria que se le sometan. Sus procedimientos serán secretos y los documentos examinados serán tratados confidencialmente. Comunicarán su decisión al Comité Ejecutivo, que informará a los miembros de la Asociación.
El ejercicio financiero abarcará desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo.
Los fondos de la Asociación consistirán principalmente en las cuotas de los miembros, pero también podrán provenir de contribuciones especiales, donaciones, colectas, beneficios de la venta de sus publicaciones, así como regalos y legados.
Los gastos de la Asociación comprenderán, entre otros, los costes administrativos y de secretaría, gastos de viaje y representación de los miembros del Comité Ejecutivo, costes de impresión y envío postal de publicaciones, cuotas a otros organismos profesionales, honorarios e impuestos.
La Asociación quedará legalmente vinculada por las firmas conjuntas de dos miembros del Comité Ejecutivo, uno de los cuales debe ser el Tesorero.
La Asociación quedará vinculada por las firmas conjuntas de dos miembros del Comité Ejecutivo, uno de los cuales debe ser miembro de la Junta Directiva.
Los miembros de la Asociación serán responsables solidariamente de sus actos y obligaciones.
La disolución de la Asociación podrá ser decidida por la Asamblea General convocada al efecto en sesión extraordinaria o, si no se alcanza quórum, por votación por correspondencia. La decisión de disolver la Asociación sólo podrá adoptarse por mayoría de dos tercios de los miembros activos y candidatos de la Asociación. La Asamblea General decidirá sobre la disposición de los bienes de la Asociación.
La presente Constitución entrará en vigor el 26 de mayo de 1963.
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Text adopted by the General Assembly on 26 May 1963 to replace the Provisional Constitution adopted by the Constituent Assembly on 3 June 1962, and amended on 30 May 1965, 8 May 1966, 7 May 1967, 20 June 1971, 25 June 1972, 19 May 1974, 8 May 1977, 7 May 1978, 21 June 1980, 25 June 1983, 8 July 1989, 30 June 1990, 27 June 1998, 23 June 2007 and 19 June 2010.